El peso normativo de las consideraciones relacionales en la justificación de la protección social

Plan de trabajo: 2024-2025

Objetivo general.

Determinar el alcance del peso justificatorio que las consideraciones relacionales deben tener en la justificación democrática de las políticas de protección social.

Objetivos específicos:

  1. Defender un umbral conceptual en el que las consideraciones relacionales deberían triunfar en términos normativos sobre consideraciones redistributivas en las políticas de morigeración a la pobreza.
  1. Defender la tesis de que una sociedad igualitaria debe tener en cuenta tanto ciertas tendencias generales de la desconfianza como consideraciones relacionales para considerar y tratar a sus ciudadanos como efectivamente iguales, dado el alto riesgo de incurrir en daños que refuercen espacios sociales altamente estratificados y segregados.
  1. Aplicar las consideraciones relacionales para evaluar tanto las reglas de diseño, implementación como los impactos cuantitativos y cualitativos de las políticas de protección social.


El Plan de Trabajo propuesto representa una continuación tanto de la investigación como de los objetivos propuestos durante el período anterior, pero incorpora una mayor especificación de los mismos.

Con respecto al objetivo específico 1), una vez que se admite sociológicamente la existencia de grupos sociales híbridos que son injustamente privados tanto de la cuota adecuada de redistribución como del reconocimiento social (Fraser 1997; Fraser y Gordon 1994), es necesario investigar también las formas de articulación y reforzamiento recíprocos de tales injusticias; por ejemplo, que un aumento en la redistribución (a través de políticas afirmativas, complementos de ingresos focalizados, etc.) impacta negativamente sobre el reconocimiento debido, ya que ese grupo pasa a ser considerado por los no-beneficiarios como parásitos, dependientes y ávidos de recibir recursos sin contribuir a su generación. El problema al que intenta responder este objetivo es el de, especialmente en el caso de grupos sociales en condiciones de pobreza, si siempre debe darse una prioridad aunque más no sea pragmática a las consideraciones distributivas; después de todo, podría argumentarse que las políticas de protección social están enmarcadas dentro de una “inevitable” restricción presupuestaria que exige una focalización poco generosa, una urgencia de la vulnerabilidad en juego y algunas consideraciones de equidad, de acuerdo con las cuales sería inequitativo que los trabajadores subsidien decisiones irresponsables de quienes podrían invertir en capital humano, pero deciden no hacerlo (Kidd 2012, Kymlicka 2002; Devereux 2016, White 2003). Una de las formas en que se explorará contra-argumentos contra esta tesis pragmática será mostrar que fenómenos extendidos como la aporofobia y la estigmatización de los y las beneficiarias de políticas de protección social no sólo aseguran la propia ineficiencia de tales políticas – porque generan desincentivos relacionales para que la población objeto de la política aplique a ella (Zavaleta 2007; Nicolau y Vigorito 2023, De Herdt 2008) – sino también porque tanto la falta de reconocimiento, las faltas de respeto igualitario y el desprecio son causas sociales de la pobreza y no meramente sus efectos secundarios (por ejemplo, porque la ausencia de relaciones personales y cuidado, la exclusión y la baja autoestima pueden explicar cómo la pobreza se transmite intergeneracionalmente).

En relación con el objetivo específico 2, la relación entre clase económica y déficits de confiabilidad no es novedosa en sociedades desiguales y jerárquicas y es posible reconocerla tanto en el problema de la vigilancia policial racializada, en las políticas de activación laboral o en las transferencias monetarias condicionales (D´Cruz 2019; Dwyer 2016, Dubois 2014; García Valverde 2022). El problema al que intenta responder este objetivo es doble: por un lado, resistir la tesis de que la confianza es el resultado de un mero cálculo de riesgos y oportunidades y, por el otro lado, mostrar cuál es el daño que producen las diferentes actitudes que componen el continuo de no-confiar en alguien. Con respecto a la primera cuestión, un conjunto importante de teóricos ha venido desarrollando un análisis de la desconfianza como una actitud que no puede reducirse a un conjunto de creencias (Jones 2013) y se ha concentrado específicamente en la desconfianza como experiencia diferente. Con respecto a la segunda cuestión, es relevante tener en cuenta que si la injusticia testimonial no es más que un caso especial de la injusticia en la confianza (Marsh 2011, Fricker 2007), podría pensarse que la distribución inequitativa de desconfianza también es un tipo de daño epistémico que, según Fricker, implica no tomar en cuenta su capacidad de transmisor de información. Sin embargo, pareciera que la distribución inadecuada de la confiabilidad implica también un daño a la autoestima (D’Cruz 2019), a la constitución intersubjetiva de la personalidad moral (McGeer y Pettit 2017) y a la conformación de los propios espacios sociales. Así, la cuestión que satisfaría el objetivo específico 2 es mostrar a) que una distribución jerárquica de la sospecha y de la confianza constituye un obstáculo ideológico tanto para el acceso a bienes económicos y laborales como al reconocimiento, y b) que tal obstáculo opera de forma automática, sesgada, contagiosa y auto-confirmatoria (Jones 2019. Govier 1992; Scheman 2020).

Como es claro, el objetivo específico 3 no puede desarrollarse en los términos de una teoría ideal de justicia, sino que debe adoptar una perspectiva crítica y sensible a los procesos históricos, económicos y sociales que han configurado el abandono de un proyecto universalista de protección social hacia un proyecto focalizado y condicional. Para ello, será cada vez más necesario contar con evidencia histórica y sistemática acerca de la composición de las poblaciones sujeto de estas políticas, de las reglas de egreso e ingreso y del impacto de estas políticas (Watts y Fitzpatrick 2018; Gamallo 2022, Castel 2014; Esping-Andersen y Palier 2010; Golbert 2010).

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