Lo que el COVID-19 le puede enseñar al Derecho de autor
Por Sol Terlizzi, coordinadora académica de la Maestría en Propiedad Intelectual.
La pandemia del COVID-19 está modificando, aunque sea temporariamente, todas las prácticas sociales: trabajo, comunicación, educación… Las personas, las empresas, las instituciones educativas tratan de adaptarse a estos cambios con el fin de continuar con las actividades previstas. Las videollamadas, el trabajo remoto, la educación a distancia son formas que intentan dar respuesta a eso.
En el ámbito educativo, se crearon aulas virtuales en tiempo récord o se adaptaron las ya existentes. Esto en todos los niveles (educación inicial, educación secundaria, niveles terciario y universitario). El pasaje acelerado de la educación presencial a la educación a distancia, si bien necesario en casos de emergencia como estos, trae, sin embargo, una serie de problemas vinculados a la calidad educativa, el bienestar psicológico y las condiciones de posibilidad de docentes y estudiantes, y el acceso legal a materiales educativos adecuados para cada nivel.
Quienes trabajamos en educación a distancia hace años, sabemos que uno de los desafíos principales a la hora de diseñar un curso -o una carrera completa- es seleccionar bibliografía relevante para cada tema, de calidad y, en lo posible, en el propio idioma. Pero la selección inicial que hacemos muchas veces tiene que ser descartada porque no está en el dominio público o porque no tenemos los permisos de los autores o editores.
Esto es así porque en la Argentina la Ley 11.723 de propiedad intelectual no admite excepciones a usos educativos (ni a bibliotecas o archivos), esto es, no hay ninguna circunstancia, excepcional o no, que permita usar textos sin autorización previa. La ley 11723 protege el derecho de reproducción en cualquier forma -fotocopia y reproducción digital- (art. 2). Además, sanciona la reproducción no autorizada (art. 71 y 72 inc. a).
Existe, eso sí, una salida legal: obtener una licencia del Centro de Administración de Derechos Reprográficos de Argentina (CADRA). La reprografía es la reproducción de material impreso por cualquier técnica: fotocopia pero también reproducción digital. Esta entidad recauda y distribuye entre sus asociados los derechos reprográficos por el uso de obras protegidas por el derecho de autor. Estas licencias (de reproducción a través de fotocopias o reproducción digital) se emiten sin importar si el destinatario es una entidad pública o privada, si tiene o no ánimo de lucro y la reproducción no puede superar nunca el 20% del total de la obra. Además, CADRA no incluye a todos los autores o editores, sino que actúa por mandato de algunos. Varias universidades han celebrado un acuerdo con CADRA, tanto como locales de fotocopias cercanos a casas de altos estudios. La obtención de estas licencias mejora el acceso a materiales educativos pero no resuelve el problema de fondo: la inexistencia de excepciones a la ley por usos educativos. Además de que no puede accederse a aquellos libros cuyos editores o autores no le dieron mandato a CADRA.
Esto fue así ante de la pandemia y es así durante la pandemia. No hay nada en la ley que habilite a usar recursos educativos en situaciones de emergencia. Rigen las mismas normas que hace años (muchos, en el caso argentino). Algunas editoriales (científicas y literarias) tomaron la decisión de liberar el acceso a su obra durante un tiempo determinado (lo que dure la pandemia). Si bien es loable, no es la solución.
Entonces, ¿qué puede enseñar la pandemia del COVID-19 al derecho de autor? Cualquier cosa que se escriba en medio de un proceso de la escala y magnitud que está teniendo la pandemia puede ser arriesgada, exagerada o miope. Sin embargo, es evidente que miles de docentes y estudiantes se verán envueltos en las próximas semanas en situaciones que no comprenderán, verán limitadas sus posibilidades o infringirán la ley, con o sin el aval de sus instituciones. Lo que esta emergencia pone sobre el tapete es que es hora de volver a pensar la ley de propiedad intelectual y de diseñar políticas públicas acordes a las necesidades de los autores y consumidores actuales tanto como a las tecnologías y prácticas vigentes. Esas políticas deberán incluir excepciones al derecho de autor por usos educativos, en casos de emergencia como este pero también más allá de ella.