Aborto y escuela
Por Sebastián Fuentes
El investigador del Programa Educación, Conocimiento y Sociedad de la FLACSO Argentina, convoca a pensar cómo la Ley Nº 27.610 de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) impacta en la planificación curricular e interpela al sistema educativo.
Publicado en la Bitácora del Programa ECyS, 5 de abril de 2021.
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En distintos países de América Latina se instala gradualmente una discusión explícita sobre los derechos de las mujeres, la autonomía y la interrupción del embarazo. Aún en el medio de la pandemia, los debates sobre los derechos se han vuelto necesarios e ineludibles y los distintos países van hacia orientaciones disímiles. Los movimientos de mujeres, organizaciones sociales y partidos políticos en Chile buscan instalar el tema en la agenda legislativa. Honduras acaba de cerrar la puerta siquiera a debatir una prohibición completa del aborto que ya existe con fuertes penas. La Argentina, mientras tanto, aprobó por primera vez una ley específica que lo regula, en consonancia con los planteos y demandas instalados por el movimiento feminista desde hace muchos años en las calles, la academia, las ciudades y también, las escuelas. Lo sabemos quienes venimos investigando sobre las experiencia s de adolescentes y jóvenes en la escuela secundaria (Ver Faur y Fuentes, 2019). Aún con la problemática de la pandemia es necesario pensar las políticas de género en educación a partir de estos debates. Veamos la ley argentina.
El 15 de enero pasado se promulgó oficialmente la Ley Nº 27.610 de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), luego de décadas de activismo, militancia, investigación e incidencia de un conjunto de actores sociales heterogéneos y de distintas extracciones de clase, con puntos de convergencia en torno al feminismo, la perspectiva de género y la diversidad sexual.
¿De qué modo esta Ley interpela al sistema educativo? Me interesa responder a esta pregunta ubicando las responsabilidades del sistema y el marco normativo que instala.
La Ley de IVE vuelve a situar el rol de la escuela sobre un ámbito ya legislado: el artículo 2, inciso d), marca que las mujeres y otras identidades de género con capacidad gestante tienen derecho a “prevenir los embarazos no intencionales mediante el acceso a información, educación sexual integral y a métodos anticonceptivos eficaces”. De esta manera, reafirma lo que en su momento estaba planteado en la Ley Nº 25.673/2003 que crea el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, y la Ley Nº 26.150/2006 de Educación Sexual Integral (ESI). Es decir, dispone y refuerza el derecho al acceso a la información, por un lado, y por el otro, a una educación que contemple cuestiones relativas al ejercicio de la sexualidad desde una óptica integral para todas las niñas, niños y adolescentes, cuyo responsable es el sistema educativo en su conjunto.
Esto instala una novedad en la planificación curricular. Los contenidos y temas establecidos como piso mínimo para la ESI fueron sancionados por el Consejo Federal de Educación en 2008 (Resol. Nº 45/08), materializados en el documento Lineamientos Curriculares para la Educación Sexual Integral. Allí no está contemplada la interrupción voluntaria del embarazo ni el aborto en general. Solo se menciona al aborto en los contenidos para la Educación Secundaria (en Ciencias Naturales y Educación para la Salud), y su abordaje como un problema social construido desde distintas miradas (éticas, morales, de salud, cultural, jurídico, etc.). El modo en que se logró esa inclusión temática –luego de una serie de consultas con distintos actores sociales- fue aquel que lo ubicaba como una cuestión social sobre la cual no había consenso, dependiendo del lugar desde el cual se lo consideraba, pero de alguna manera quedaba descartado su abordaje como un derecho, el derecho que se conquistó a fines de 2020 con la Ley de IVE.
Luego de la creación del Programa Nacional de ESI y de sus lineamientos curriculares, con el paso de los años y la identificación de problemáticas puntuales a ser abordadas, se establecieron políticas específicas: una de las más importante fue la creación del Plan Nacional de Prevención del Embarazo no intencional en la Adolescencia (Plan ENIA), creado en 2016. A partir de esta política, se fue ganando legitimidad para incluir como contenido de la enseñanza al aborto según el plexo normativo establecido en el Código Penal vigente y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. Desde ese marco se abordaban cuestiones vinculadas al acceso a la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) a partir de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, establecida en 2012 en el fallo “F. A. L. s/medida autosatisfactiva”, comúnmente llamado “Fallo FAL”. El fallo establecía que quien se encuentre en las condiciones descriptas en el artículo 86 inciso 2 del Código Penal tenía derecho a acceder a una ILE. Las condiciones a las que se refiere son las de riesgo para la mujer, para su salud, o que el embarazo provenga de una violación.
Esta inclusión del aborto como ILE en la formación docente y finalmente en la enseñanza y en el abordaje de dichas situaciones en niñas y adolescentes escolarizadas, permitió acompañar de modos legitimados las vulneraciones a sus derechos desde una perspectiva de género. Pero su alcance quedaba circunscripto, por lo general, a escuelas y docentes enmarcados/as en el Plan ENIA, de solo un puñado de provincias y de un grupo más pequeño aún de escuelas. Aunque muchos/as docentes vienen trabajando la problemática del aborto y de los embarazos no intencionales, más allá del Plan ENIA en sí mismo, el abordaje pedagógico al que habilita la prescripción curricular se hallaba en cierta manera contenido, dado el marco jurídico vigente, y el alcance de un política pública no universalizada aún.
Mientras tanto, el aborto siguió ocurriendo entre estudiantes, docentes y futuras docentes del sistema educativo. Muchas jóvenes y mujeres adultas siguieron recurriendo a él, de modo “legal” o clandestino. Mujeres, varones y otras identidades de género siguieron trayendo el tema al aula –cuando se animaban, o cuando las/os habilitaban los/as docentes-, a las reuniones e intercambios en los Centros de Estudiantes. Como documentamos en una investigación (Faur y Fuentes, 2019) el aborto estaba presente en la vida escolar, práctica o discursivamente, y aparecía allí como una demanda incumplida.
Muchas docentes y formadoras de docentes venían informándose, desde hacía años, sobre el aborto medicamentoso, para orientar sobre los centros de salud con profesionales “amigables” para la aplicación del aborto según la jurisprudencia del fallo FAL y los protocolos establecidos a nivel nacional y en algunas provincias. El saldo que dejó ese activismo permitió, por ejemplo, construir redes escolares-hospitalarias y comunitarias de contención y atención frente a situaciones de grave vulneración. Pero la responsabilidad del Estado como garante de este derecho no quedaba establecida, ya que primaba un enfoque punitivo y restrictivo de los derechos de las mujeres. Hasta la reciente Ley.
En su artículo 13, la Ley de IVE reafirma la responsabilidad del Estado en sus distintos niveles sobre la implementación de la Ley 26.150 de ESI y de promoción y fortalecimiento de la salud sexual y reproductiva. Estableciendo el parentesco legal con todo el marco normativo de género con el que cuenta la sociedad argentina (Leyes Nº 23.798, 25.673, 26.061, 26.075, 26.130, 26.150, 26.206, 26.485, 26.743 y 27.499, entre otras), el artículo 13 plantea la capacitación sobre “perspectiva de género y diversidad sexual” a docentes y trabajadores/a de la salud. No es una redundancia con la Ley de ESI, puesto que especifica el objeto de la capacitación: “brindar atención, contención y seguimiento adecuados a quienes soliciten realizar una interrupción voluntaria del embarazo en los términos de la presente ley, así como a los funcionarios públicos y las funcionarias públicas que actúen en dichos procesos”.
Si bien una IVE será solicitada y realizada en el ámbito del sistema de salud, con criterios de confidencialidad y resguardo de la privacidad durante todo el proceso, el sistema educativo y sus actores deben estar capacitados/as tanto sobre el contenido de la Ley como sobre los instructivos y protocolos que se generen. El sistema educativo deberá responder con la contención y el seguimiento, y sobre todo con información y un abordaje pedagógico integral y de género que incluya el tratamiento de este nuevo derecho. Es un acto propiamente educativo contemplar el acceso a la IVE componiendo el derecho a la salud de niñas, adolescentes, jóvenes y docentes, definiendo ese amplio arco que va de la información al acompañamiento de los sujetos pedagógicos implicados en toda trama escolar.
Los actores escolares son fundamentales para la transmisión de la información científica relativa a métodos anticonceptivos –ratificados en la Ley IVE-, y de seguro lo serán en el marco del cumplimiento y acompañamiento de este tipo de situaciones: primero que todo en torno a las estudiantes, atendiendo a las situaciones de vulneración grave –los embarazos de menores de 13 años, establecidos en la presunción de violación según estándares internacionales, y los embarazos de adolescentes mayores a esa edad producidos en condiciones de vulneración o no, configurando embarazos no intencionales. En este sentido, el paso de un abordaje restrictivo en torno a la Interrupción Legal del Embarazo y de un Plan relevante pero sin aplicación universal, a un derecho universalista propio de la Interrupción Voluntaria del Embarazo instala un cambio radical, que favorecerá un imaginario mayor al de la interrupción: cómo las escuelas procesan, habilitan o impiden –o todo eso junto al mismo tiempo- la consideración de la voluntad de las mujeres y personas gestantes. Y aquí, aun atendiendo a situaciones de confidencialidad, es importante no perder de vista que estamos hablando también de las actuales y futuras docentes –en los Institutos de Formación Docente- quienes podrán ejercer también este derecho.
Si bien los marcos normativos generales son más antiguos, es posible trazar una historicidad de 20 años en el marco jurídico argentino que viene planteando la atención del derecho a la educación y los derechos sexuales y reproductivos, si recordamos que fue en 2000 cuando se sanciona la Ley Nº 25.273 Régimen Especial de Inasistencias Justificadas por razones de gravidez. Son 20 años de insistencia en torno al rol del sistema educativo sobre la salud sexual y reproductiva. 20 años en que el embarazo adolescente, configurado como un problema social, sanitario y jurídico, fue constituyéndose como una puerta de entrada para pensar y legitimar la capacidad decisoria de las mujeres, sin desconocer las múltiples vulneraciones que atraviesan para constituirse en una sociedad que aún mira con recelo la IVE, y sobre todo su palabra clave “Voluntaria”.
Seguiremos pensando cómo alojar y garantizar el derecho en instituciones escolares atravesadas por diversidad de posiciones morales, éticas y pedagógicas, por eso decíamos: la escuela puede abrir o cerrar, aunque no sea legal, el tratamiento de este tema como derecho. Como lo venimos planteando desde hace años, sin negar la diversidad y heterogeneidad del sistema, será importante seguir ubicando la diferencia entre posiciones personales y posiciones pedagógicas y políticas, éstas últimas construidas en la responsabilidad que los/as docentes tenemos como garantes de derechos, y como actores responsables de la traducción y transmisión del conocimiento científico.
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Referencias
Faur, Eleonor y Fuentes, Sebastián (2019). Experiencias de embarazo, maternidad y paternidad en la adolescencia. Trayectorias escolares y políticas públicas en la CABA. Ciudad de Buenos Aires : Fundación Kaleidos, Ministerio de Educación de la Ciudad de Buenos Aires.