Protección de los datos de prueba farmacéuticos
Protección de los datos de prueba farmacéuticos: Aportes para una interpretación del acuerdo ADPIC favorable a los países en desarrollo
Las flexibilidades previstas en el ADPIC y su utilización como mecanismos para promover el acceso de la población a los medicamentos en los países en desarrollo y menos desarrollados constituyen temas en torno a los cuales se han llevado a cabo vastos y profundos estudios. No obstante, debe destacarse también que la gran mayoría de ellos se han concentrado en el análisis de aquellas flexibilidades que la Declaración de Doha menciona explícitamente: las licencias obligatorias y el agotamiento de los derechos de propiedad intelectual (y su consecuencia: las importaciones paralelas). Sin embargo, éstas no clausuran el espacio dejado a los Miembros de la OMC para el diseño de políticas favorables a la salud pública dentro del marco del ADPIC.
De acuerdo a lo sostenido en el presente estudio, es posible para los países en desarrollo y menos desarrollados Miembros de la OMC, promover la competencia en el mercado farmacéutico y mejorar la accesibilidad de la población a los medicamentos trasladando a su normativa interna el estándar de protección de los datos de prueba tal como se encuentra establecido por el Art. 39.3 del ADPIC. Con este propósito, se expondrán aquí una serie de pautas para una interpretación de dicha disposición que resulte acorde con las necesidades de salud pública del mundo en desarrollo.