Aborto legal: ¿qué es la objeción de conciencia?
Entrevista a Florencia Luna, directora del Programa Bioética y de la Maestría en Bioética de la FLACSO Argentina, sobre la objeción de conciencia en relación a la presentación del proyecto de interrupción legal del embarazo.
Por Sonia Santoro
Publicada en diario Página/12, 30 de noviembre 2020.
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Dos expertas explican cómo debería regularse para no entorpecer el acceso a la interrupción del embarazo
La objeción de conciencia ha sido desde siempre la punta de lanza para obstaculizar el acceso al aborto legal de niñas y mujeres. El hecho de que el proyecto de interrupción voluntaria del embarazo (IVE) presentado por el Ejecutivo nacional lo incluya en su redacción generó inquietud y dudas en algunos sectores. Dos expertas explican qué es la objeción de conciencia y cómo debería regularse para no entorpecer el acceso a este derecho.
El proyecto de Ley de “Regulación de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo y a la atención posaborto” que envió el martes el presidente Alberto Fernández a la Cámara de Diputados, a diferencia del de la Campaña por el Aborto Legal Seguro y Gratuito que obtuvo media sanción en 2018, incluye en su artículo 10 el derecho a la objeción de conciencia.
¿Qué es la objeción de conciencia?
La objeción de conciencia no se circunscribe al ámbito de la salud. “Es el instituto jurídico que permite exceptuar a ciertas personas del cumplimiento de una acción legal. Esto puede hacerse cuando esto contraría las más profundas convicciones religiosas, éticas o morales, siempre y cuando esto no cause perjuicio a terceras personas”, explicó a Página/12, Florencia Luna, directora del Programa de Bioética de la FLACSO e investigadora principal del CONICET, y ex presidenta de la Asociación Internacional de Bioética (2003 al 2005). De hecho en nuestro país se empieza a usar en relación al Servicio Militar Obligatorio. La Corte Suprema de Justicia de la Nación lo reconoce en el caso “Portillo” de 1989. Gabriel Portillo se había negado a prestar el servicio militar obligatorio, por lo que había sido condenado a cumplir con el tiempo original del servicio, más un año adicional. “Hubo objeciones de grupos minoritarios, especialmente Testigos de jehová que no querían recibir adiestramiento en armas. En el caso Portillo se les permite esto, pero aclara que quienes apelen a esta objeción de conciencia cumplirán un servicio social sustitutorio en favor del Estado. Así es como surge y se va ampliando a otras situaciones”, explicó Luna.
¿Cómo funciona la objeción de conciencia en relación a los derechos sexuales y reproductivos?
Cuando la objeción de conciencia funciona en relación a los derechos sexuales y reproductivos en general invierte esa lógica. “Empieza a funcionar como una regla en vez de como una excepción”, apuntó la abogada Soledad Deza, de la organización Mujeres x Mujeres. Aunque la Corte Suprema en el fallo “F.,A.L.” (2012) y los protocolos de atención de ILE reconocen y establecen que toda institución debe contar con el personal suficiente para garantizar la realización de la ILE y que los servicios de salud deben estar organizados de tal modo que garanticen que la objeción de conciencia no interfiera ni impida el acceso de las pacientes a los servicios que necesita, en la práctica muchas veces no se cumple.
En el caso de no querer hacer el servicio militar la objeción de conciencia no afectaba a terceros. En cambio, en cuanto a la salud sexual y reproductiva afecta a terceras personas. “Las mujeres tampoco pueden esperar tanto cuando tienen que interrumpir un embarazo y en general además afecta a personas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad, a aquellas que tienen que recurrir al Estado para realizar una interrupción voluntaria del embarazo”, dijo Luna. Por otro lado, a diferencia de lo que ocurría con el servicio militar que era obligatorio, “los médicos no tienen una obligación de, por ejemplo, ejercer ginecología u obstetricia, es una actividad voluntaria; la medicina es un monopolio regulado, hay toda una asimetría que juega en favor de médicos y médicas”, agregó.
Muchas veces la objeción de conciencia es usada “como un arma en contra de la mujer. No hay una objeción real, se busca entorpecer, no se dan opciones, eso es lo que sucede”, apuntó.
¿Puede haber objeción institucional?
“A mi juicio de ninguna manera porque justamente es personal, son objeciones personales. Las instituciones no tienen conciencia. Además de que no es correcta la objeción institucional, en la práctica se prestan a abusos de autoridad. Muchas veces es el jefe de Ginecología y obstetricia el que es objetor y obliga a todos los médicos y médicas de la planta a adherir”, señaló Luna.
Para Deza “el problema de la objeción de conciencia es que hay que reforzar la supervisión estatal en cómo funciona esa objeción. El problema es cuando se desgobierna a propósito de la falta de gobierno sanitario de esa objeción. El problema es que si el Estado no controla, la suma de objeciones personales funciona como objeción institucional”.
¿Cómo debe supervisar el Estado?
Las expertas coinciden en que debería regularse quiénes son estos objetores, debería haber un listado en las instituciones, así como personas que no sean objetores para poder cubrir esta práctica. También debería ser un tema transparente: que la gente pueda saber que en tal hospital por ejemplo hay objetores de conciencia, cómo va a ser la práctica, etc.
-¿Qué pasa en otros países que garantizan el acceso al aborto?
“En general tienen un sistema por el cual un objetor de conciencia u objetora que no está de acuerdo tiene la posibilidad de no realizar la práctica, lo cual creo que es correcto, pero inmediatamente refiere a otros colegas y la persona que busca esta práctica la puede conseguir”, apuntó Luna.
Según Deza: “Todos los países tienen objeción de conciencia. Es muy difícil prohibirla. El problema no es la objeción sino el Estado. ¿Pueden formar parte del Estado profesionales que no quieren garantizar prestaciones que el estado está obligado a garantizar? Esa es la gran pregunta”.
¿Qué límites establece el proyecto de IVE a la objeción de conciencia?
El artículo 10 del proyecto de ley de IVE establece que el o la profesional de la salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción de un embarazo tiene derecho a la objeción de conciencia. Pero pone algunos límites que intentan cercar los aspectos que históricamente han sido utilizados por los sectores conservadores como obstáculos a la interrupción legal del embarazo en casos de violación o embarazos riesgosos para la salud. Esos límites son que el o la profesional debe:
Mantener su decisión en todos los ámbitos, público y privado, en que ejerza su profesión.
-Derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones.
-Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a la práctica.
-Cumplir con el resto de sus deberes profesionales y obligaciones jurídicas.
Además:
-No podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable.
-No podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto.
-El incumplimiento de los requisitos para ejercer el derecho de objeción de conciencia dará lugar a las sanciones disciplinarias, administrativas, penales y civiles, según corresponda.
FUENTE: diario Página/12
https://www.pagina12.com.ar/308901-aborto-legal-que-es-la-objecion-de-conciencia